Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 42 de esta ley, la aprobación de los perfiles lingüísticos que se asignen a los puestos de trabajo de la Ertzaintza corresponderá al Consejo de Gobierno.