Disposición adicional séptima. Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas.
Disposición adicional séptima de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-1995-24292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-10.
Texto consolidado
Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la regulación en materia de transporte de mercancías peligrosas.