Disposición adicional séptima. Suspensión temporal del inicio de actividad como albergue juvenil en el territorio de las Illes Balears.
Disposición adicional séptima de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2022-13846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-18.
Texto consolidado
Se suspende en las Illes Balears el inicio de la actividad de albergue juvenil, al amparo de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que se publique la nueva ley de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears que la tiene que sustituir, a excepción de la correspondiente a albergues juveniles de titularidad o de gestión públicas.
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