Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados. · BOE-A-1990-30736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-06.
Texto consolidado
A la entrada en vigor de la disposición en la que el Ministro de Economía y Hacienda de cumplimiento a lo dispuesto en el número 2 del artículo 1.º de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación, en su redacción dada por la Disposición Adicional Octava, uno, de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, la Administración del Estado se subrogará como reaseguradora en el lugar del Consorcio de Compensación de Seguros en los contratos para la cobertura de los riesgos comerciales en el Seguro de Crédito a la Exportación, en los que este último sea reasegurador de «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima». Operada la subrogación, el Consorcio de Compensación de Seguros pasará a desempeñar en tales contratos las mismas funciones que realiza en el Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado.
Se declara vigente por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18910.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros..
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