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Ley Vigente

Disposición adicional séptima. Convenios de colaboración en materia de industria, energía y minas.

Disposición adicional séptima de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas. · BOE-A-2017-2468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-17.

Texto consolidado

1. Para los procedimientos en materia de industria, energía y minas se podrán suscribir convenios de colaboración entre el órgano competente y las entidades colaboradoras que se determinen al objeto de presentar por vía electrónica (telemática) las declaraciones, comunicaciones y otros documentos en nombre de terceros.

2. Tendrán carácter de entidades colaboradoras:

a) Las instituciones y organizaciones representativas de los sectores relacionados con dichas materias.

b) Colegios profesionales de los sectores relacionados con dichas materias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-17.

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