Disposición adicional séptima. Importe económico mínimo que se destinará a la participación institucional y de las estructuras organizativas.
Disposición adicional séptima de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-10.
Texto consolidado
El importe presupuestario mínimo asignado al conjunto de las actuaciones previstas en las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta de esta ley será de un millón trescientos mil euros (1.300.000 €). Este importe se reparte de forma que un 32% se destina a la disposición adicional tercera, un 24% a la disposición adicional cuarta, y un 44% a la disposición adicional quinta.#at
Anteriormente añadida por el Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre.#at
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa..
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