Disposición adicional séptima. Competencias para autorizar transferencias de crédito en los presupuestos de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, del Ente Público Regioral de la Energía y del Instituto Tecnológico Agrario.
Disposición adicional séptima de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
Los Presidentes de los entes públicos de derecho privado Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, Ente Público Regional de la Energía e Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, podrán autorizar, respecto del respectivo presupuesto, las siguientes transferencias de crédito:
a) Las que se produzcan entre créditos para operaciones corrientes cualquiera que sea el programa al que afectan.
b) Las que se produzcan entre créditos para operaciones de capital dentro del mismo programa.
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