Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios docentes participarán en la determinación de sus condiciones de trabajo en los términos recogidos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en el título VI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.