Disposición adicional séptima. Reconocimiento de perros de asistencia de fuera del ámbito de Cataluña.
Disposición adicional séptima de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2009-20771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-03.
Texto consolidado
1. Los usuarios de perros de asistencia que tienen acreditados los perros en otra administración autonómica o en otro país de conformidad con las normas que rigen en su lugar de residencia y que permanecen temporalmente en Cataluña gozan de los derechos que establecen la presente ley y su normativa de desarrollo.
2. Los usuarios de perros de asistencia, que tienen acreditados los perros en otra administración autonómica u otro país de conformidad con las normas que rigen en su lugar de procedencia y que establecen su residencia legal en Cataluña deben acreditar los perros según el procedimiento que establece la presente ley.
3. Las personas residentes en Cataluña que adquieran el perro de asistencia en otra comunidad autónoma o país quedan sujetos a la obligación que establece el apartado 2.