Disposición adicional séptima. Enajenación de bienes inmuebles.
Disposición adicional séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2012-15651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles podrán destinarse a la financiación de contratos accesorios a la enajenación de bienes de dicha naturaleza.
A los efectos previstos en el párrafo anterior podrán autorizarse generaciones de crédito en el Capítulo 2, correspondiente a gastos corrientes en bienes y servicios, sin que la suma del crédito generado para esta finalidad y del crédito que, en su caso, se genere en el capítulo de inversiones reales, pueda superar el importe de los ingresos que justifican la generación.
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- Ver la norma completa: Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.