Disposición adicional séptima. Declaración de nueva empresa.
Disposición adicional séptima de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-19049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-09.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley el contenido de la declaración de nueva empresa o nueva actividad empresarial será el que se establece en el anexo que se incorpora a la presente ley, que tiene rango reglamentario, salvo los requisitos mínimos que se establecen en el artículo 16 de esta ley, pudiendo ser modificado por Decreto del Consejo de Gobierno.