Disposición adicional séptima. Utilización de lenguas propias.
Disposición adicional séptima de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza. · BOE-A-2002-11910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.
Texto consolidado
Habida cuenta el carácter plurilingüe de la Comarca de La Ribagorza, el Consejo promoverá y apoyará, en el ámbito de sus competencias, la utilización de las lenguas propias, siempre que sea así solicitado por los respectivos Ayuntamientos de los territorios afectados.