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Ley Vigente

Disposición adicional séptima. Utilización de lenguas propias.

Disposición adicional séptima de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza. · BOE-A-2002-11910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.

Texto consolidado

Habida cuenta el carácter plurilingüe de la Comarca de La Ribagorza, el Consejo promoverá y apoyará, en el ámbito de sus competencias, la utilización de las lenguas propias, siempre que sea así solicitado por los respectivos Ayuntamientos de los territorios afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-01.

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