Disposición adicional séptima. Régimen de los Colegios de Procuradores de los Tribunales.
Disposición adicional séptima de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. · BOE-A-2003-23110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.
Texto consolidado
Los Colegios de Procuradores de los Tribunales se regirán por la presente Ley en cuanto no se oponga a las peculiaridades propias de la profesión de sus miembros.
Su anterior numeración era disposición adicional 6.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20374.