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Ley Derogada

Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Disposición adicional séptima de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. · BOE-A-1998-9478

Atención: Ley 10/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, queda modificada de la forma siguiente:

1. El primer inciso del apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la forma siguiente:

«Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción.»

2. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la forma siguiente:

«El abono de esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, dará derecho a la utilización del símbolo del sistema integrado.»

3. Se introduce una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Planes empresariales de prevención de residuos de envases.

Los responsables de la puesta en el mercado de productos envasados o de envases industriales o comerciales, que tras su uso generen una cantidad de residuos de envases superior a la que determine el Gobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas, estarán obligados a elaborar planes empresariales de prevención para minimizar y prevenir en origen la producción y la nocividad de los residuos de envases que se generen.

Estos planes empresariales de prevención tendrán que ser aprobados por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de desarrollo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-12.

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