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Ley Vigente

Disposición adicional séptima. Habilitación de créditos.

Disposición adicional séptima de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-8187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-12.

Texto consolidado

1. La conselleria competente en materia de hacienda habilitará los créditos y realizará, si procede, las modificaciones presupuestarias necesarias para la puesta en funcionamiento del Consejo Valenciano de Transparencia, en relación con los puestos a los cuales hacen referencia los artículos 47 y 49.

2. A efectos de la constitución de las unidades administrativas específicas a que se refiere el artículo 45, cada uno de los departamentos del Consell así como cada una de las entidades y sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat financiarán, con cargo a su presupuesto, la dotación de medios personales y materiales. En este mismo sentido, la conselleria competente en materia de transparencia dotará, con cargo a su presupuesto, los medios personales y materiales necesarios para asumir las nuevas funciones establecidas en la presente ley. A estos efectos, se tendrán en cuenta estas funciones en la elaboración del proyecto de presupuestos de la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-12.

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