Disposición adicional séptima. Relación entre universidades e instituciones sanitarias.
Disposición adicional séptima de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
Los departamentos competentes en materia de universidades y de sanidad deben promover la regulación del régimen jurídico singular de los hospitales y los centros asistenciales universitarios, de acuerdo con la normativa vigente y con los principios y objetivos de la presente Ley.