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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional séptima. Excepción al plazo de vigencia general que se establece en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con determinados convenios de colaboración del Departamento de Educación.

Disposición adicional séptima del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. · BOE-A-2021-4246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.

Texto consolidado

En los convenios de colaboración que suscribe el Departamento de Educación con las corporaciones locales, otras administraciones públicas o consorcios para la construcción, rehabilitación o ampliación de centros y servicios educativos, se establece un plazo de vigencia de estos convenios superior a los cuatro años como excepción al plazo de vigencia general que se establece en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en los términos siguientes:

a) La duración de los convenios relativos a la construcción, rehabilitación o ampliación de centros y servicios educativos no podrá ser superior a seis años.

b) Antes de la finalización del plazo previsto en el propio convenio de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior, las partes pueden acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o la extinción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-05.

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