Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-2010-15126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
Les tasas generadas por la prestación de servicios o realización de actividades por parte de las entidades que queden disueltas o integradas en otras entidades, serán gestionadas por la entidad que asume sus funciones, la cual será responsable, además, de su liquidación y recaptación en los términos del artículo 1.2-9 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.