Disposición adicional séptima. Tarifas supletorias por análisis y ensayos de laboratorio.
Disposición adicional séptima del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
Cuando la determinación, prueba, análisis o ensayo a realizar en alguno de los Laboratorios dependientes de la Administración Regional no tenga atribuido una cuota específica en su correspondiente tasa, se tomará como importe a ingresar el promedio de los señalados para esa determinación, prueba, análisis o ensayo en el resto de las tasas del mismo grupo y, de no existir en el mismo, el promedio en cualquier otro de los restantes grupos. En todo caso, el ingreso se realizará por el concepto de tasa que realmente proceda liquidar.
De no estar configurado en ninguna tasa, la determinación, prueba, análisis o ensayo a realizar será gratuito, siempre que su realización tenga carácter obligatorio; en caso contrario no se llevará a cabo.
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