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Circular Vigente

Disposición adicional séptima. Liquidación de la energía generada antes del 1 de noviembre de 2009.

Disposición adicional séptima de la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2017-1881

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

Texto consolidado

Las reliquidaciones correspondientes a la energía eléctrica generada antes del 1 de noviembre de 2009, serán realizadas con la compañía distribuidora correspondiente.

El incumplimiento de una obligación de pago de un titular de una instalación de producción a una compañía distribuidora de más de tres meses por refacturación de la energía producida con anterioridad al 1 de noviembre de 2009, podrá ser comunicado a la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia por la compañía distribuidora en el formato publicado en la página web de la CNMC, acompañando a la comunicación la acreditación suficiente de la existencia de la deuda así como del requerimiento de pago efectuado de forma fehaciente al titular de la instalación. A partir de dicha comunicación la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia podrá ordenar la paralización de los derechos de cobro del titular en el mes corriente y siguientes, en tanto éste no cumpla con dicha obligación con el distribuidor. Cumplida dicha obligación, el distribuidor deberá comunicarlo a la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia en un plazo máximo de diez días, a efectos de reanudar el pago de los derechos de cobro paralizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

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