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Resolución Vigente

Disposición adicional segunda. Reestructuraciones administrativas.

Disposición adicional segunda de la Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado. · BOE-A-2025-14005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-27.

Texto consolidado

Corresponderá a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado o a la Comisión Paritaria, según los casos, adoptar las decisiones que como consecuencia de las reestructuraciones administrativas afecten a las Mesas Delegadas o Subcomisiones Paritarias de acuerdo con los siguientes criterios:

1. La creación de un nuevo Departamento ministerial implicará la creación automática, en el plazo máximo de un mes, de una Mesa Delegada y una Subcomisión Paritaria cuyo número de miembros se ajustará al número de representantes mínimo de las escalas previstas en las cláusulas VII.2.a) y VIII.2.b), respectivamente, sin perjuicio de que una vez se haya determinado el número de efectivos asignados, se adecúe su composición al intervalo que corresponda en dichas escalas.

2. La supresión de un Departamento ministerial u Organismo producirá automáticamente la extinción de la Mesa Delegada o de la Subcomisión Paritaria correspondiente. Los créditos horarios asociados a la Mesa Delegada o de la Subcomisión Paritaria se traspasarán, en su caso, a la bolsa de créditos horarios de órganos de negociación regulada en la cláusula XIII.

3. La modificación de las estructuras administrativas de un Departamento ministerial que suponga la incorporación, supresión o segregación de unidades administrativas o de sus organismos no afectará a la composición de la Mesa Delegada o de la Subcomisión Paritaria salvo la que se pudiera derivar de la ampliación o reducción de sus miembros de acuerdo con la escala citada y el correlativo recalculo de créditos horarios entre los distintos departamentos, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-27.

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