El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente 2 redacciones

Disposición adicional segunda. Umbral a utilizar para la activación de los bienes muebles y de los activos intangibles en la Administración General del Estado y en la Administración Institucional del Estado.

Disposición adicional segunda de la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales. · BOE-A-2016-2015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-26.

Texto consolidado

De acuerdo con lo previsto en las norma de reconocimiento y valoración 2.ª, “Inmovilizado material”, y 5.ª, “Inmovilizado intangible”, del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, 13 de abril, así como en la correspondiente adaptación del Plan General de Contabilidad Púbica a la Administración General del Estado, en la contabilización de las operaciones de la Administración General del Estado se utilizará como umbral para la activación del mobiliario, la maquinaria y utillaje, los equipos para procesos de información, los fondos bibliográficos y documentales y las aplicaciones informáticas, el importe de 1.500 euros. A estos efectos dicho límite se aplicará en relación con cada elemento que deba ser objeto de seguimiento en el correspondiente inventario.

Lo previsto en el párrafo anterior supondrá que la adquisición de los elementos del inmovilizado mencionados en el mismo se tratará contablemente como gasto y, por tanto, se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la adquisición, cuando su coste unitario sea inferior a la cantidad citada.

El tratamiento contable anterior, se realizará sin perjuicio de la inclusión de estos elementos en el inventario de la entidad.

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, podrán aplicar los criterios previstos en esta disposición.

Esta modificación será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2017 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15430.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-2016-2015

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2016-2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.