Disposición adicional segunda. Autorizaciones de colaboración.
Disposición adicional segunda de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. · BOE-A-2021-671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-17.
Texto consolidado
El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o sus Adjuntos podrán autorizar la colaboración de funcionarios de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en actuaciones propias de los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, así como de los Equipos o Unidades de las Dependencias Regionales de Inspección o de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, a petición de los titulares de los correspondientes órganos. Estas autorizaciones se comunicarán al titular de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, al titular de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, al titular de la Oficina Nacional de Investigación o a los correspondientes Delegados Especiales.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
Más artículos de BOE-A-2021-671
- ← Disposición adicional primera. Funciones de inspección y recaudación.
- → Disposición adicional tercera. Delito contra la Hacienda Pública.
- Ver la norma completa: Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.