Disposición adicional segunda. Fondos carentes de personalidad jurídica con legislación específica en materia contable.
Disposición adicional segunda de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo. · BOE-A-2011-11945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-13.
Texto consolidado
Los fondos carentes de personalidad jurídica con legislación específica en materia contable aplicarán de forma supletoria las normas contenidas en el punto primero de esta Resolución.
En todo caso, unirán a sus cuentas anuales la información que establece el punto 10, «Información presupuestaria», de la Memoria del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se aprueba como Anexo I a esta Resolución.
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