Disposición adicional segunda. Aplicación de los principios de efectividad y equivalencia en relación con el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores. · BOE-A-2017-5855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-27.
Texto consolidado
En materia de compensación de daños serán de aplicación los principios de efectividad y equivalencia.
El principio de efectividad exige que las normas y procedimientos aplicables al ejercicio de las acciones de daños no hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho al resarcimiento de los daños ocasionados por una infracción del Derecho de la competencia.
El principio de equivalencia exige la equiparación de las normas y procedimientos aplicables al ejercicio de las acciones de daños derivadas de las infracciones del Derecho europeo y del Derecho nacional de la Competencia, de modo que las normas nacionales aplicables a las reclamaciones por infracciones de las normas europeas no sean menos favorables para los perjudicados que las que regulan las reclamaciones por infracciones de las normas nacionales.
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