Disposición adicional segunda. Designación de los comercializadores de último recurso de gas natural.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. · BOE-A-2009-7581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-07.
Texto consolidado
1. Las empresas comercializadoras de gas natural que asumirán la obligación de suministro de último recurso en el territorio peninsular y Baleares desde el momento de su integración en el sistema gasista, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, serán:
Endesa Energía, S. A.
Gas Natural Servicios, S. A.
Iberdrola, S. A.
Naturgas Energía Comercializadora, S. A. U.
Unión Fenosa Comercial, S. L.
2. La empresa comercializadora que asumirá la obligación de suministro de último recurso en las Islas Canarias, desde el momento de la entrada del gas natural, será Endesa Energía, S. A.
3. El Gobierno podrá revisar las empresas que asuman la obligación de suministro de último recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Más artículos de Real Decreto-ley 6/2009
- ← Disposición adicional primera. Financiación del extracoste de generación en el régimen insular y extrapeninsular.
- → Disposición transitoria primera. Mecanismo transitorio de financiación del déficit.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.