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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional segunda. Destino de un eventual superávit provisional de los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. · BOE-A-2024-12944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

Texto consolidado

Excepcionalmente, si en la cuenta diferenciada del órgano encargado de las liquidaciones correspondiente a los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a que se hace referencia en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, existiesen saldos provisionales positivos correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, se podrán transferir hasta un 70 % del total de dichos saldos al sistema de liquidación de los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024.

La transferencia anterior se realizará contra cada uno de los ejercicios 2020 y 2021 de forma proporcional al saldo provisional existente de cada uno de los ejercicios anteriores.

Esta cantidad se destinará a cubrir las necesidades presupuestarias hasta el cierre de la liquidación del extracoste de producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio 2019 y el remanente se repartirá entre los sistemas de liquidación de los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024 con una proporción del 5 % y del 95 % respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

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