Disposición adicional segunda. Subordinación de las medidas que puedan adoptarse a los Planes Hidrológicos de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. · BOE-A-2022-4136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-17.
Texto consolidado
Lo dispuesto en en este real decreto-ley se entenderá sin menoscabo de las medidas previstas en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, que deben ser aplicadas en su totalidad, salvo que se motive adecuadamente su insuficiencia o la imposibilidad de acometerlas con carácter urgente.
Más artículos de Real Decreto-ley 4/2022
- ← Disposición adicional primera. Medidas en relación con las actuaciones de emergencia y de urgencia de las cuencas del…
- → Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.