Disposición adicional segunda. Actividades prioritarias de mecenazgo.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. · BOE-A-2018-17991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.
Más artículos de Real Decreto-ley 27/2018
- ← Disposición adicional primera. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 20…
- → Disposición transitoria primera. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sob…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.