Disposición adicional segunda. Bolsa de trabajo para excedentes de la minería del carbón.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras. · BOE-A-2018-17599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-23.
Texto consolidado
El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A. gestionará una bolsa de trabajo a la que podrán acceder voluntariamente los trabajadores excedentes de la minería del carbón que no sean perceptores de prestaciones sociales financiadas con cargo a las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada, incluidos los trabajadores de las subcontratas vinculadas a la minería del carbón.
Dicha bolsa de trabajo facilitará el acceso a cursos formativos y de orientación que favorezcan su incorporación al mercado laboral.
Esa actividad habrá de coordinarse y programarse en el marco de las competencias en materia de formación profesional para el empleo que ostenten las comunidades autónomas implicadas.
Más artículos de Real Decreto-ley 25/2018
- ← Disposición adicional primera. Trabajadores de la minería del carbón en procesos de incapacidad permanente revisable.
- → Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las solicitudes de ayudas sociales a favor de los trabajadore…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras.