Disposición adicional segunda. Beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. · BOE-A-2022-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.
Texto consolidado
A los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados en virtud de la disposición adicional primera de este real decreto-ley les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho artículo, con las particularidades siguientes:
a) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20 por ciento.
b) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60 por ciento.
c) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30 por ciento.
d) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60 por ciento.
e) En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90 por ciento
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