Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las Cajas de Ahorros integrantes de un sistema institucional de protección.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. · BOE-A-2012-1674
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-04.
Texto consolidado
En caso de aportación de la titularidad de todos los activos y pasivos afectos al respectivo negocio bancario a la entidad central de un sistema institucional de protección se considerará que a las Cajas de Ahorros integrantes se les aplicará el régimen de ejercicio indirecto previsto en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
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