Disposición adicional segunda. Mecanismo transitorio de financiación del bono social.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. · BOE-A-2010-19757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo 2.6 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, el plazo para llevar a cabo la primera revisión de la financiación del bono social se extenderá, hasta el 1 de enero de 2014. Hasta que dicha revisión tenga lugar será aplicable la financiación transitoria inicial establecida en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.
Más artículos de Real Decreto-ley 14/2010
- ← Disposición adicional primera. Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltai…
- → Disposición adicional tercera. Financiación de planes de ahorro y eficiencia energética para los años 2011, 2012 y 2013.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.