Disposición adicional segunda. Financiación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. · BOE-A-1995-27964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Uno. A partir del 1 de enero de 1996 el porcentaje, a que se refiere el primer párrafo de la disposición adicional segunda de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, será del 0,30 por 100.
Dos. El importe de la citada cantidad, que figura en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo se pondrá a disposición de la Fundación para la Formación Continua, creada al amparo del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua, salvo el importe que la Comisión Tripartita de Seguimiento acuerde destinar a la financiación de los
Acuerdos que, al amparo del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudieran producirse, y a la Formación Continua en las Administraciones Públicas, cuyas acciones formativas se financiarán en el marco presupuestario público, al amparo de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.