Disposición adicional segunda. Efectos de la modificación de la Ley 40/1998.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte. · BOE-A-2000-18137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-07.
Texto consolidado
La modificación de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, contenida en el artículo 8 del presente Real Decreto-ley, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2000.