Disposición adicional segunda. Extensión de la acción protectora a anteriores cónyuges.
Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2000-12139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-29.
Texto consolidado
A los efectos de la acción protectora que este Real Decreto-ley dispensa a los viudos, se considerarán asimilados a los mismos quienes perciban pensión de viudedad de clases pasivas por haber sido cónyuges de funcionarios incluidos en el campo del mutualismo administrativo.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 3/2000
- ← Disposición adicional primera. Mutualistas no pertenecientes a los Cuerpos que se enumeran en el artículo 6, apartado…
- → Disposición adicional tercera. Mutualidades de funcionarios de la Administración de Justicia integradas en la Mutuali…
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.