Disposición adicional segunda. Incorporación a las nuevas enseñanzas de doctorado establecidas en el presente real decreto.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. · BOE-A-2011-2541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-11.
Texto consolidado
1. Los doctorandos que hubieren iniciado su programa de doctorado conforme a anteriores ordenaciones universitarias, podrán acceder a las enseñanzas de doctorado reguladas en este real decreto, previa admisión de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad.
2. Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el presente real decreto, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
Más artículos de Real Decreto 99/2011
- ← Disposición adicional primera. Verificación de programas de doctorado conjuntos internacionales seleccionados por la …
- → Disposición adicional tercera. Doctora o Doctor Honoris Causa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.