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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Productos destinados exclusivamente a la exportación.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria. · BOE-A-2014-13058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-17.

Texto consolidado

Aquellos productos que se fabriquen con destino exclusivo a su exportación, y no cumplan los requisitos previstos en este real decreto para su inscripción en el registro de MDF, deberán etiquetarse de manera que quede claro que su único destino es la exportación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-17.

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