Disposición adicional segunda. Productos destinados exclusivamente a la exportación.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria. · BOE-A-2014-13058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-17.
Texto consolidado
Aquellos productos que se fabriquen con destino exclusivo a su exportación, y no cumplan los requisitos previstos en este real decreto para su inscripción en el registro de MDF, deberán etiquetarse de manera que quede claro que su único destino es la exportación.
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