Disposición adicional segunda. Organización Interprofesional Láctea.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. · BOE-A-2019-2979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.
Texto consolidado
La Organización Interprofesional Láctea, reconocida mediante la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales, se entenderá como organización interprofesional a los efectos del artículo 157 del Reglamento n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
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