Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad. · BOE-A-2001-16975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.
Texto consolidado
La puesta en funcionamiento del Real Patronato sobre Discapacidad se realizará sin incremento de gasto público.