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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Constitución.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 943/2005, de 29 de julio, por el que se regula el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa. · BOE-A-2005-15049

Atención: Real Decreto 943/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Observatorio se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto; las Administraciones y organizaciones que lo componen deberán proponer a sus representantes en el plazo de 30 días contado a partir de dicha entrada en vigor.

La convocatoria para la sesión constitutiva se realizará por el Secretario General de Industria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-10.

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