Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. · BOE-A-1988-20883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-01.
Texto consolidado
A partir del 31 de diciembre de 1989, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá requerir a los Organismos de cuenca y a las Administraciones hidráulicas de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias sobre el dominio público hidráulico en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio, la presentación del Plan Hidrológico. Si transcurrido seis meses desde la fecha del requerimiento, éste no fuera atendido se estará a lo dispuesto en el artículo 111.