Disposición adicional segunda. Revisión y aprobación de los planes de protección civil de emergencia por incendios forestales.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. · BOE-A-2013-12823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-08.
Texto consolidado
Los planes de protección civil de emergencia por incendios forestales vigentes deberán ser revisados para su adaptación a la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.
En lo que concierne al Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, una vez llevada a cabo la revisión y adaptación aludida, se aprobará por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Nacional de protección Civil, en un plazo no superior a un año a partir de la publicación de este real decreto.
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