Disposición adicional segunda. Convocatoria de las ayudas para armadores de barcos de eslora total inferior a 12 metros, para la adquisición, por primera vez, e instalación de los dispositivos señalados en el artículo 1.1.b).
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-07.
Texto consolidado
Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas a armadores de barcos de eslora total inferior a 12 metros para la adquisición e instalación de un dispositivo rugerizado para la comunicación de capturas, declaración de desembarque y geolocalización, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados en el presente real decreto y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Segundo. Bases reguladoras.
Los beneficiarios, requisitos, obligaciones, criterios de valoración, instrucción y resolución, así como el resto de la regulación objeto de esta convocatoria se rigen por lo establecido en las bases reguladoras establecidas en este real decreto.
Tercero. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables son los señalados en el artículo 6.10.b) y deberán haber sido realizados a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.
Cuarto. Requisitos técnicos.
Los equipos que conforman el dispositivo rugerizado para la comunicación de capturas, declaración de desembarque y geolocalización, deberán cumplir con los requisitos técnicos señalados en el anexo II.
Quinto. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV, se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo IV y que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación indicada en el artículo 10.
La sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación.
La publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones de las ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías.
Séptimo. Financiación.
Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo íntegramente al Instrumento Europeo de Recuperación, para el año 2021, una cuantía máxima total de 100.000 € (Cien mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410F.778 de los Presupuestos Generales del Estado de 2021 «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero».
Octavo. Lucha contra el fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado servicio, que se adjunta la presente convocatoria.
Noveno. Efectos.
La presente disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Más artículos de Real Decreto 854/2021
- ← Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para armadores de barcos de eslora total igual o superior a…
- → Disposición adicional tercera. Convocatoria de las ayudas de apoyo al sector pesquero para fomentar la recuperación y…
- Ver la norma completa: Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.