Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-1993-17031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-21.
Texto consolidado
En todo caso, para poder ejercer el derecho al que se refiere la disposición adicional primera, será requisito necesario la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 del presente Real Decreto.