Disposición adicional segunda. Supresión de órganos directivos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973
Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Queda suprimida la Dirección de cooperación sectorial y multilateral. Las referencias del ordenamiento jurídico a dicha Dirección se entenderán realizadas a la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD.
Más artículos de Real Decreto 845/2011
- ← Disposición adicional primera. Modificación del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el …
- → Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Departamento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.