Disposición adicional segunda. Comunicación de los organismos competentes en la expedición de certificaciones a la Comisión Europea.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. · BOE-A-2010-10103
Atención: Real Decreto 795/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al objeto de dar cumplimiento al artículo 5.2 del Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, así como notificar a la Comisión Europea los programas de formación y certificación de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 308/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de notificación de los programas de formación y certificación de los Estados Miembros, las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de la Presidencia los órganos competentes designados, de conformidad con los artículos 4.3 y 7.1, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 795/2010
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