Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
Las medidas incluidas en este real decreto no supondrán incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.