Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2017-9007
Atención: Real Decreto 766/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un centro directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los centros por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
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