Disposición adicional segunda. Derechos pasivos en el supuesto de limitación para ocupar determinados destinos previa a la declaración de resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal. · BOE-A-2019-2147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-08.
Texto consolidado
En el caso de que, durante la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se haya resuelto un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que haya ocasionado una limitación para ocupar determinados destinos por la que hubiera percibido una indemnización y con posterioridad se haya instruido otro expediente que haya determinado una pensión de clases pasivas por agravamiento de la lesión que fue indemnizada, será de aplicación el procedimiento de descuento regulado en el artículo 7.1 del Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio.
Más artículos de Real Decreto 71/2019
- ← Disposición adicional primera. Conservación de derechos pasivos.
- → Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos ya iniciados.
- Ver la norma completa: Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.